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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39592
Fecha: 2011-10-25
Carátula: ITURRA Ruben Sebastian y BRAICOVICH Maria Angelica S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Regula 3ra. etapa
//neral Roca, 25 de OCTUBRE de 2011.=
Agréguese.
Previo a lo peticionado, por 3ra. etapa regulo los honorarios del Dr. Ricardo Jorge Padin en $ 1.670.- a cargo de los herederos (M.B. $ 33.400.- (arts. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212).-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20, págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
FECHO, Líbrese oficio de estilo al Registro de Propiedad del Automotor correspondiente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro