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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0208/2009
Fecha: 2011-10-24
Carátula: CESPEDES NARCISO C/ PFUND RAUL OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0208/2009
AUTOS: CESPEDES NARCISO C/ PFUND RAUL OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, octubre de 2.011.-
Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 129 con relación a la prueba ofrecida por las partes Raúl Oscar Pfund y Guspamar S.A. corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el art. 362 del CPCC.-
En consecuencia, sin perjuicio de que Raúl Oscar Pfund y Guspamar S.A. han contestado demanda y que la traba de la litis se encuentra amparada por el principio de preclusión y de defensa en juicio, no es menos cierto que el art. 362 del CPCC prevé como consecuencia de la inasistencia a la audiencia preliminar el reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, si los hubiere, salvo prueba en contrario. Atento ello entiendo que proveer la prueba de la inasistente e incorporarla posteriormente a la causa implica vaciar de contenido el apercibimiento antedicho.-
Ello es así toda vez que de conformidad con el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, a la parte no le bastará ahora con preocuparse sólo en contestar la demanda en tiempo oportuno, sino que será menester la vigilancia de estos actos procesales a los cuales se le asignan graves consecuencias (conf. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma en autos: "Cha Jeong Yeon c/ Salicioni Armando Primo y otros s/ Daños y Perjuicios", Expte. Nº 7287/10-CAV).-
En consecuencia corresponde sólo proveer la prueba ofrecida por la parte actora y demandada Ford Argentina S.C.A, a saber:
PRUEBA ACTORA (Narciso Céspedes)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. hágase saber a la Dirección General de Comercio Interior que dentro del plazo de 5 días deberá presentar ante este Juzgado copia certificada del expediente administrativo 21746/DCI-07 con relación a la presente acción. Notifíquese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante a fs. 13/14 (fotografías), por parte del Sr. Roberto Esteban Bovcon, fíjase audiencia para el día 18 de noviembre de 2.011 a las 08.00 horas. Notifíquese.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Rot Automotores y 2) Walter Automotores, a los fines de que informen el precio real de mercado de una camioneta Ford Ranger doble cabina 4x4 XL Plus. 3) Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, Departamento de Recursos Humanos, para que informe si el actor es dependiente de ese organismo. 4) Registro de la Propiedad Automotor de esta ciudad, para que informe el histórico del dominio BLZ 191. 5) Guspamar S.A., para que informe cuál es la mecánica utilizada por la empresa para la entrega de vehículos 0 km en la ciudad de Viedma. 6) Diario Noticias de la Costa, para que informe sobre la autenticidad de las publicaciones que se adjuntan de fechas 20/02/07, 25/02/07 y 13/04/07. 7) Empresa de taxis "El 28000", para que informe el costo aproximado de un viaje desde el barrio AMEL hasta el centro de la ciudad, sobre todo al trabajo del actor, Gallardo y Alvaro Barros, a la escuela de sus hijos Tierra del Sur en calle Sarmiento entre Moreno y Las Heras.-
Hágase saber que se deberán acompañar copias de las publicaciones a reconocer, obrantes a fs. 10/12 para proceder a su desglose y posterior reemplazo.-
PRUEBA DEMANDADA (Ford Argentina S.C.A.):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la firma J. Walter Thompson Argentina S.A., para que informe si Ford Argentina es su cliente, en caso afirmativo, desde cuándo y si las publicidades que obran en el escrito de demandada fueron realizadas por la firma, en caso afirmativo, si fueron encargadas por Ford Argentina, debiéndose adjuntar copias de las publicaciones.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Hugo Quillapí, Ernesto Noel, Jorge Martín Sodero, Renzo Tamburrini, Miguel Angel Ichazo y Joselo Antonio Quintin.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro