Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29941III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-16

Carátula: CUELLO Pedro en: LOPREITE c/IBAÑEZ s/sum. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: a cedula

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CEDULA DE NOTIFICACION

PEDRO CUELLO

DRES. BARBARA SANCHEZ PULGAR Y ANA ZINKGRAF

MORENO 771

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CUELLO PEDRO ARTURO EN LOPREITE CARLOS C/IBAÑEZ JUAN Y PCIA DE RIO NEGRO S/SUMARIO S/EJECUCION DE HONORARIOS” (29.941-III-96) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:.General Roca, 14 de febrero de 2.006.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios de la Dra. Margot Perez Bambill, en $ 15 (MB: $ 700.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 16 de febrero de 2.006.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

DR. PEREZ BAMBILL MARGOT (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CUELLO PEDRO ARTURO EN LOPREITE CARLOS C/IBAÑEZ JUAN Y PCIA DE RIO NEGRO S/SUMARIO S/EJECUCION DE HONORARIOS” (29.941-III-96) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:.General Roca, 14 de febrero de 2.006.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios de la Dra. Margot Perez Bambill, en $ 15 (MB: $ 700.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 16 de febrero de 2.006.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CUELLO PEDRO ARTURO EN LOPREITE CARLOS C/IBAÑEZ JUAN Y PCIA DE RIO NEGRO S/SUMARIO S/EJECUCION DE HONORARIOS” (29.941-III-96) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:.General Roca, 14 de febrero de 2.006.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios de la Dra. Margot Perez Bambill, en $ 15 (MB: $ 700.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 16 de febrero de 2.006.-

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María del C. Villalba

Secretaria

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