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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38616
Fecha: 2011-10-24
Carátula: GRESIA Vicente y BORNEO Maria Josefa S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 281-XVI-08)
Descripción: REGULA
//neral Roca, 24 de OCTUBRE de 2011.=
Por la tercera etapa, regulo los honorarios del Dr. Enrique J. Palmieri en la suma de $ 1.570.- y los del Dr. Gastón Britos Rubiolo en la suma de $ 900.- a cargo del heredero. (M.B. $ 49.157,13.- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212).-
Por los bienes denunciados a fs.115 y 117, regulo los honorarios del Dr. Enrique J. Palmieri por tres etapas en la suma de $ 1.850.- y los del Dr. Gastón Britos Rubiolo por una etapa en la suma de $ 400.- a cargo del heredero. (M.B. $ 15.000.- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212).-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro