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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13237-062-05
Fecha: 2006-02-16
Carátula: TRONCOSO MONICA GRACIELA / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13237-062-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TRONCOSO MONICA GRACIELA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 13237-062-05(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.180VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario que la demandada hubiera deducido contra le pronunciamiento de esta Cámara de fs. 151/155, que confirmara el decisorio de fs. 124 y vta. que le otorgara efecto retroactivo al beneficio de litigar sin gastos.
- - - Examinando en primer lugar el cumplimiento de las exigencias meramente formales, advertiremos que no se ha dado cumplimiento al depósito de estilo previsto en el art. 287 del código adjetivo, exigencia que debe ser satisfecha previo a ingresar en el análisis del recurso extraordinario que se ha deducido. Por otra parte ha sido el propio recurrente quien ofreciera la satisfacción del pago que corresponde -véase fs. 161.
- - - Por lo expresado corresponderá intimar a los demandados a integrar la suma de $ 50 en el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de ley.
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) INTIMAR a los demandados a integrar la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) en el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de ley.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro