Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13491-146-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-16

Carátula: ANAHUAL DORA ELENA / MELLADO ALBERTO CEFERINO S/ DESALOJO

Descripción: definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13491-146-05

Tomo:

Sentencia.

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANAHUAL DORA ELENA C/MELLADO ALBERTO CEFERINO S/DESALOJO", expte. nro. 13491-146-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.138vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La sentencia de fs. 112/116, que rechaza la falta de legitimación reclamada por la accionada, y hace lugar a la demanda de desalojo disponiendo el mismo dentro de los diez días de estar firme el pronunciamiento dictado, con costas, resulta apelada por la accionada a fs. 118, concediéndose el recurso libremente a fs. 119.

- - - A fs. 130/132 corre el oportuno escrito de agravios, que resulta respondido a fs. 135.

- - - Remito a la lectura de los actuados, la sentencia en crisis y los respectivos memoriales, sin perjuicio de resaltar lo que estime pertinente a los fines de la mejor inteligencia del registro del presente.

- - - Rechazada por el a-quo la defensa de falta de legitimación deducida por la accionada, con sustento en los precedentes reiterados que cita, que señalan la procedencia de la acción de desalojo por todo aquel que invoque un título del cual derive el derecho de usar y gozar de un inmueble, contra todo aquel que esté en la tenencia actual del mismo, no observo a pesar del esfuerzo desplegado en el memorial, agravio sustentable para arribar a un criterio diferente.

- - - En efecto, ningún derecho a poseer comprueba tener el demandado, lo cual resultaría el único argumento sustentable para el rechazo de la acción por inviabilidad formal.

Así se ha dicho:

“Se ha sostenido que esta vía procesal no () resulta idónea para debatir y dilucidar cuestiones que desbordan su objetivo, como las relativas al mejor derecho a la posesión, la posesión misma o bien la disputa acerca de cuál de los contendientes tiene mejor derecho para acceder al dominio en función de los antecedentes que cada uno invoca, pues tales son cuestiones propias de las acciones posesorias, petitorias o contractuales (conf. CNCiv., Sala “C”, L.L. 1997-C-467;; Sala “F”, id. 1998-F-46).- ("Edificio Carhue II Santa Teresita c/ Ferrari, Eberio s/ Desalojo" - SCBA ; cit: elDial - W2B73).

- - - En tal orden de ideas no se observa cómo podría ser atendida la postura de la accionada que se andamia en un derecho a poseer como sucesor, alegando nulidades contractuales sin acreditar debidamente su propia legitimación para ello.

- - - Frente a ello y no observándose agravios sustentables a lo fundado por el a-quo en cuanto la procedencia sustancial de la acción, propondré rechazar los agravios en vistas, señalando que la falta de acuse de incumplimiento de la norma del art. 265 del rito por la accionada me lleva a no aplicar tal normativa en el caso.

- - - Todo ello con costas a la recurrente. Honorarios de los letrados, oportunamente, una vez regulados en origen. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO HACER lugar al recurso de fs. 118, con costas.

- - -II) HONORARIOS oportunamente.

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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