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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12780-106-04
Fecha: 2006-02-16
Carátula: ALEMAN CIRO / TIETZE ALICIA S/ REPETICION Y FIJACION DE PLAZO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12780-106-04
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALEMAN CIRO C/TIETZE ALICIA S/REPETICION Y FIJAC. PLAZO", expte. nro. 12780-106-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.161vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
En razón de habérseles revocado el mandato, por el cual actuaban en la causa en representación de la parte actora, los dres. Pablo Javier González y Ana María Trianes, solicitaron la regulación de sus honorarios por las tareas correspondientes a la IIa. Instancia (fs. 160).
No habiendo aún resolución de Cámara sobre tales actuaciones, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 48 LA. y, por lo tanto, corresponderá regular el mínimo arancelario previsto en el art. 14 de la misma ley; “sin perjuicio del derecho a posterior reajuste, una vez que se determine el resultado del pleito”.
Atento a lo cual, propondré regular los honorarios de los letrados mencionados, por el concepto indicado, en la suma de $ 182,50.- (25% de lo regulado en Ia. Instancia).
- - -A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, votamos en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia, provisionales, de los dres. Pablo Javier González y Ana María Trianes, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CVS. ($ 182,50).-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro