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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25509/11
Fecha: 2011-10-21
Carátula: RESERVADO S INC. MEDIDA CAUTELAR S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 21 de octubre de 2.011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RESERVADO S/INC. MEDIDA CAUTELAR S/COMPETENCIA” (Expte Nº 25509/11) puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones, en virtud de la elevación dispuesta a fs 59, por el Sr. Juez Marcelo Gutiérrez, a cargo del Juzgado Civil Y comercial Nº 3, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, atento a su declaración de incompetencia para conocer en el proceso cautelar intentado. - - - - - - - - -
-----A modo de breve reseña, corresponde mencionar que a fs. 26/32 vta. se presenta María Elena Rouret, por derecho propio y como heredera de Aldo Armando Bonavitta, ante dicho Juzgado solicitando que se decrete medida cautelar de no innovar (arts. 195, 230, 232 y cdtes. del CPCyC) en contra de Ramón Joaquín Pla y los titulares del Estudio Jurídico e Inmobiliario “Paredes Warnier”, a fin de que se abstengan de realizar actos de disposición de los lotes que pertenezcan a la fracción del inmueble que se individualiza en el escrito inicial. - - - - - - -----Sostiene que la medida tiene por objeto proteger el derecho de propiedad y posesión de la presentante y de los herederos de Bonavitta. Agrega que el Sr. Pla, incurriendo en el delito de estafa procesal, obtuvo sentencia favorable de usucapión, el 19/12/07, en causa (“P… s/Usucapión”, Expte. Nº 2717) que tramitó ante el Juzgado antes mencionado, lo que motivó la denuncia penal realizada en fecha 16/03/11 ante la Fiscalía Nº 2 de dicha ciudad (copia adjunta a fs. 33/49). Aduce la presentante que, una vez que se constate la comisión de los ilícitos denunciados, promoverá acción autónoma de nulidad así como el recurso de revisión correspondiente contra el resolutorio citado.- - - - - -
------A fs. 52/55, el titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de Cipolletti, resuelve inhibirse para entender en el conocimiento y decisión de la cautelar interpuesta, en función de la acción que el compareciente expresa que iniciaría en el futuro. Menciona, que el inmueble fue materia del juicio de prescripción adquisitiva del dominio, tramitado en el Expte Nº 2717/06 ante ese Tribunal y que cuenta con sentencia firme y alcanzada por los efectos de la cosa juzgada, lo que implica el cese de la “competencia” del suscripto para intervenir, menos aún cuando lo que se pretende es –virtualmente- suspender los efectos prácticos de ese pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Manifiesta que cualquier juicio de valor sobre la medida cautelar peticionada (prohibición de innovar), deberá ser decidida por el Tribunal llamado eventualmente a intervenir y/o decidir en las acciones (nulidad o revisión) que haya entablado o entable la peticionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 58, la Sra. María Elena Rouret, manifiesta su voluntad de desistir de la medida cautelar peticionada y solicita al Sr. Juez Marcelo Gutiérrez que le sean devueltos los originales presentados y que se disponga el archivo de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 59, el Juez Dr. Marcelo Gutiérrez decide: “Habiéndose declarado el suscripto incompetente para conocer en el presente proceso cautelar, estimo que también lo soy, en orden a la posibilidad de tener desistido el mismo.” Luego, eleva el expediente al Superior Tribunal de Justicia a sus efectos.- - - -
-----A fs. 55/60, la Sra. Procuradora General, considera que la cuestión no transita por ninguno de los supuestos establecidos en el Capítulo II, del Título I del Libro I del C.P.C y C. (arts. 7 a 13). Agrega que de los fundamentos del Juez inhibido se desprendería que asimila los conceptos de “iurisdictio” y “competencia”, lo cual, a los fines de dar trámite a lo peticionado, deben ser perfectamente diferenciados.- - - - - - - -----Destaca que estos obrados arriban a los estrados de este Superior Tribunal y de los mismos surge que la incidentista ha desistido de su petición de la medida de no innovar (conf. escrito de fs. 58); no obstante el a quo insiste en la remisión de los autos al STJ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Estima que se provoca en autos un dispendio jurisdiccional y de tiempo que en honor a las formas desplaza la economía y la celeridad de las determinaciones jurisdiccionales. Pues nada obsta a que aquella declaración de “inhibitoria” declarada por el propio Juez en virtud de la cautelar peticionada por la parte, sea dejada sin efecto por el Magistrado, justamente porque la parte ha renunciado a su pedimento. Por ello, considera que el Dr. Marcelo Gutiérrez debe ordenar sin más, tener por presentado el escrito de fs. 58 y disponer los efectos propios del finiquito normal del proceso. Concluye que este Superior Tribunal deberá devolver la causa al origen, a los fines de que el a quo realice la actividad necesaria tendiente a finalizar el proceso. - - - - -----A fs. 66, María Elena Rouret, solicita se dicte en forma urgente la medida cautelar de no innovar oportunamente solicitada y se siga adelante con el pronunciamiento iniciado oportunamente, revocando cualquier desistimiento de la acción de la medida cautelar solicitada en autos que pudiere haber realizado, particularmente ante juez incompetente. - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a considerar la cuestión suscitada en autos, como bien señala la Procuración General, no estamos en presencia de un conflicto de competencia negativa entablado por dos tribunales de distinta circunscripción judicial que amerite la elevación ante este STJ como superior de ambos tribunales a fin de definir a quién corresponde definir la competencia para actuar en el proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Asimismo, tampoco existe registro ante este STJ respecto a la presentación de un recurso de revisión civil conforme el art. 303 bis del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Además, se advierte que la inhibitoria pronunciada por el a-quo no implica adjudicación de competencia a este cuerpo.- - -
-----La cuestión de autos no transita por ninguno de los supuestos establecidos en el Capítulo II, del Título I del Libro I del C.P.C y C. (arts. 7 a 13). - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo lo expuesto, corresponde remitir los presentes actuados al Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº3 a fin de que verifique la pertinencia de la medida peticionada.- - - - - -
-----MI VOTO.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores ALBERTO I. BALLADINI y ROBERTO H. MATURANA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHERIMOS a los fundamentos expuestos por el señor juez que nos precede en orden a votación. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Remitir los presentes actuados al Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de Cipolletti a cargo del Señor Juez Marcelo Gutierrez, a fin de que verifique la pertinencia de la medida peticionada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, y posteriormente remítase.- - - - - - - - -
(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI- JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE . ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I AUTO INT.Nº74 FOLIO 282/285 SEC.NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro