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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25446/11
Fecha: 2011-10-21
Carátula: MICHELLI VIVIANA NOEMI S AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 21 de octubre de 2011.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MICHELI VIVIANA NOEMI S/AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte N° 25446/11-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación, interpuesto a fs. 117/118 contra la providencia de fs. 106 que decide trabar embargo a favor de la amparista.- - - -
-----Se tiene presente que la Sra. Juez de amparo -Dra. Adriana Mariani- condenó a fs. 26/27 al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro que provea la medicación prescripta al esposo de la amparista en el término de un día a partir de la notificación del fallo, bajo apercibimiento de imponerle astreintes a favor de la amparista (art. 37 CPCC) hasta tanto se cumplimente con la orden judicial, debiendo asimismo tomar los recaudos para asegurar las próximas entregas de medicación a la amparista según lo requerido por la médica tratante.- - - - - - -
-----Tal decisorio ha quedado firme implicando ello la imposibilidad de vía recursiva, atento a que lo dispuesto por el Juez del amparo se encuentra ahora en su etapa de ejecución.- - -
-----Sin perjuicio de lo expuesto hasta aquí, ante incumplimiento del demandado de proveer la medicación, se dispone hacer efectivo el apercibimiento y aplicar la multa respectiva.- - - - - - - - -
-----A fs. 146/148, en su dictamen Nº 105/11, la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Laura Piccinini, sostiene que la Ley 3891 establece que las sentencias que resuelvan las acciones de amparo son susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal. Señala que sin embargo, el recurso elevado ante la Cámara no es contra la “sentencia que resuelva la acción de amparo”, sino contra “la traba de embargo dinerario sobre las rentas generales de la provincia de Río Negro”.- - - - - - - - --
-----Por ello, considera que se debe declarar la incompetencia del tribunal para entender en el recurso de apelación deducido, en razón de que no existe materia susceptible de ser analizada y resuelta en la alzada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a resolver sobre el recurso intentado, se coincide con lo expuesto en el dictamen de referencia, y en tal sentido cabe tener presente que este Tribunal ha señalado en sentencia N* 362, del 25 de junio de 2.002, en actuaciones caratuladas "BOLLERO, Jorge Alberto y RODRIGO, María Lucrecia s/Queja en: ´ARIAS, Liba Vilma y Otros s/Acción de Amparo; y en Se. N* 23/02, en las actuaciones caratuladas “DANWARKT NESSLER, Rodolfo C. y Otro s/Queja en: MARCHAND, Atilio y Otra s/Amparo”, que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones son ajenas al recurso de apelación.- - - -----Que en este contexto, atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo la jurisprudencia de este Superior Tribunal allí citada, y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que focaliza puntual y concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, este Superior Tribunal de Justicia advirtió oportunamente (in re: "ARZA, Silvia Mariela y Otra s/Amparo s/Apelación", Expte. N* 13604/99-STJ-, Se. N* 17 del 29.4.99,) que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Tal temperamento ha sido aplicado tanto a los casos de costas (“DEL COTILLO”) como de multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S.R.L. s/Acción de amparo s/Apelación”, Expte. Nº 16616/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en autos la recurrente no intenta recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo -la cuestión constitucional-, la que ha quedado firme.- - - - - - - - - - -
------Por todo ello, corresponderá declarar mal concedido el recurso intentado en autos. Con costas.- - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Roberto H.MATURANA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Adherimos al voto del señor Juez preopinante y a la resolución propuesta. NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar mal concedido el recurso intentado en autos. Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuelvánse.- -
(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI -JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 109 FOLIO 800/802 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro