Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25439/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-21

Carátula: CID LILIANA ESTHER Y OTROS C. MUNICIPLIDAD DE BARILOCHE S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 21 de octubre de 2011.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CID LILIANA ESTHER Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACIÓN" (Expte N° 25439/11-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación, interpuesto a fs. 59, por la Dra. Cecilia Wiesztort, apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, contra el proveído de fecha 19.5.11, mediante el cual se dispuso devolver al presentante la contestación de demanda, en razón de resultar extemporánea su presentación.- - - - - - - - - - - - - -----La demandada alega que el proveído obrante a fs. 57 le causa un gravamen irreparable en los términos del art. 242 inc. 3º del CPCC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El Presidente de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la IIIa Circunscripción Judicial, a fs. 60, proveyó la admisibilidad del recurso sosteniendo: “sin perjuicio del criterio restrictivo con que el STJ aprecia la apelación en procesos de esta naturaleza, pudiendo ocasionar un agravio irreparable concédase la apelación en relación y efecto suspensivo. Resérvese el escrito “contesta demanda” en secretaría”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL.- - - - - - - - - - - - ------A fs. 86/88, la Sra. Procuradora General, siguiendo la doctrina y jurisprudencia aplicable al contencioso administrativo dictaminó que cabía estar a lo resuelto reiteradamente en precedentes como: "TECSA S. A. " Se. Nº 36/98, "MORON" Se. Nº 44/99, "GASPARINI" Se. Nº 54/02, “CASVE” Se. Nº 175/06 .- - - - -

-----Considera que la providencia de fecha 19.5.11 aquí impugnada no es de aquellas que habilitan la instancia ordinaria de apelación ante el STJ. Por ello y en orden a la doctrina citada y a la naturaleza de la resolución recurrida, considera que el recurso de apelación ha sido mal concedido y en consecuencia debe ser rechazado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ahora bien, al ingresar al análisis del recurso de apelación

intentado ha de tenerse en consideración en primer término que nos encontramos ante un proceso tramitado ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial como tribunal de origen con competencia Contencioso Administrativa. Por ello el recurso de apelación ante este Superior Tribunal de Justicia solo será admisible en caso de tratarse de sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Tal como prescriben las Disposiciones Transitorias Correspondientes al Poder Judicial (art. 14) de la C.P., en cuanto señalan que la atribución de competencia a los tribunales de grado en materia contencioso-administrativa, hasta tanto no sea reglamentada por la Legislatura, será ejercida por las Cámaras en lo Civil y Comercial de cada circunscripción judicial, con apelación ordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia.- -

-----Del análisis de los autos venidos en recurso se observa que, tal como lo señala la Procuración General, la sentencia aquí atacada no es definitiva en los términos que este Tribunal ha delineado a fin de analizar la admisibilidad de dichos recursos.- -----Tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción previstos jurisprudencialmente por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S. A. " Se. Nº 36/98, "MORON" Se. Nº 44/99, "GASPARINI" Se. Nº 54/02, “CASVE” Se. Nº 175/06 .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En efecto, en ellos se han considerado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por el contrario, en autos se advierte con absoluta claridad que la providencia de fecha 19 de mayo de 2011, obrante a fs. 57, que se intenta poner en crisis mediante el recurso de apelación aquí intentado, no pone fin a la litis ni imposibilita su continuación. En el caso, no existe sentencia definitiva que dé por terminado el litigio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por todo lo expuesto, y dada la ausencia de definitividad del fallo atacado, propongo al acuerdo el rechazo del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores ALBERTO I. BALLADINI y ROBERTO H. MATURANA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHERIMOS a los fundamentos expuestos por el señor juez que nos precede en orden a votación. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de apelación, interpuesto a fs. 59, por la Dra. Cecilia Wiesztort, apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, dada la ausencia de definitividad del fallo atacado y por los fundamentos dados en los considerandos.-

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.- - --

(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-ROBERTO H.MATURANA -JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 110 FOLIO 803/806 SEC. NRO. 4

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