Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0812/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-21

Carátula: GRANT GLADIS ADELA S/ AMPARO

Descripción: PROVIDENCIA INICIAL - TEMA SALUD

EXPTE. Nº 0812/2011

CARATULA: GRANT GLADIS ADELA S/ AMPARO

Viedma, octubre de 2.011.-

Sin perjuicio de tratarse de un fax, tiénese por presentada, parte en el carácter invocado y por constituído domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida acción de amparo por parte de la Sra. Gladis Adela Grant, en representación de su madre la Sra. Blanca Flor Acuña, en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-

Atento lo manifestado y estado de autos líbrese oficio al I.PRO.S.S. a fin de que informe en el término de 72 horas hs. y bajo apercibimiento de desobediencia judicial:

a) si la Sra. Blanca Flor Acuña (DNI Nº 9.967.296) es afiliada a dicha obra social.

b) si se solicitó derivación de la paciente al Hospital Italiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en que fecha.

c) si fue autorizada la derivación solicitada y en su caso, a que nosocomio.

d) en caso negativo, explique las razones por las que cuales no fue autorizada la derivación peticionada.

e) si la Fundación Favaloro tiene la complejidad necesaria para la atención adecuada de la dolencia de la Sra. Acuña.

Asimismo requiérase de la Dra. Claudia Flores Casco para que en el término de 72 horas informe:

1) si está tratando a la sra. Blanca Flor Acuña, en caso afirmativo, explique las dolencias padecidas, tratamiento a seguir y duración del mismo. Asimismo, envíe un resúmen de su Historia Clínica.

2) si solicitó la derivación de la Sra. Acuña al Hospital Italiano de Buenos Aires y, en su caso, razones que la motivaron su atención en ese nosocomio.

3) si existe otro centro adecuado para la realización de los estudios y tratamientos necesarios para la dolencia de la Sra. Acuña y en su caso, cuál o cuáles.

4) si la Fundación Favaloro, cuenta con la complejidad necesaria para atenderla, en virtud de la derivación por ud. dispuesta.

5) si considera adecuado derivar a la Fundación Favaloro a la amparista, y en caso negativo explique las razones.

El oficio ordenado precedentemente al I.PRO.S.S. será diligenciado por el oficial de justicia y entregado en forma personal al titular del organismo ó persona autorizada a tal efecto y a la Dra. Claudia Flores Casco por intermedio del Sr. Juez de Paz de Sierra Grande y entregado en forma personal a la profesional.-

A lo demás oportunamente.-

Rosana Calvetti

Juez

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