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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0712/2010
Fecha: 2011-10-21
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ SALAYA RODOLFO S/ EJECUTIVO
Descripción: INSCRIPCIÓN SUBASTA AUTOMOTOR - cobro - transferencia
EXPTE. Nº 0712/2010
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ SALAYA RODOLFO S/ EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2011.-
1.- Agréguese la documentación acompañada y devuélvanse los email por carecer de valor legal.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado conferido a fs. 113, procédase al levantamiento de la prenda que recae sobre el automotor en cuestión.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, procédase a inscribir el automotor subastado dominio HGO-436 a nombre del adquirente sr. Juan Manuel Perrote (DNI Nº 24.876.469), debiendo a tal fin y al sólo efecto de la inscripción ordenada, levantarse el embargo decretado en la causa (conf. art. 572 quinquies del C.Pr.).-
Ofíciese al Registro de la Propiedad del Automotor con los recaudos de estilo y con transcripción de las resoluciones pertinentes de las actuaciones. Tiénese presente la persona autorizada a su diligenciamiento.-
2.- De conformidad con el estado de autos y atento lo peticionado por la parte actora, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Savioli (DNI nº 21.618.121) a su sola presentación y de los fondos existentes en la cuenta de autos nº 299006041 la suma de $ 43.425,26 por los conceptos detallados a fs. 114, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-
Asimismo, existiendo fondos remanentes de la subasta y conforme surge del informe de dominio obrante a fs. 27/29, corresponde transferir de la cuenta de autos nº 299006041 : 1) la suma de $ 29.883 a una cuenta judicial en autos caratulados: "Confiar S.R.L. c/ Salaya Rodolfo s/ Ejecutivo" Expte nº 0633/10/J1; y 2) la suma de $ 3.847,84 a una cuenta judicial en autos caratulados: "Dirección General de Rentas c/ Salaya Rodolfo s/ Ejecución Fiscal" Expte nº 0944/09/J1, ambas causas tramitadas por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma, a cuyo fin ofíciese al Banco Patagonia S.A. Cumplido, hágase saber al Juzgado mencionado, librándose los correspondientes oficios.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro