Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0685/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-21

Carátula: CARTA SUSANA ELVIRA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de octubre de 2011.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CARTA SUSANA ELVIRA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" Expte. n° 0685/2007, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 462 se dictó sentencia monitoria condenando al Banco Hipotecario S.A. a pagar a los Sres. Susana Elvira Carta, Claudio César Castro y Raúl Alfredo Rodriguez, las sumas de $ 33.385; 100.111 y $ 14.631, respectivamente y a las Dras. Paola Bernardini y Ethel Burgos la suma de $ 35.689 en concepto de honorarios de primera instancia e intereses, con más la de $ 12.491 por los honorarios regulados en segunda instancia e intereses; además de la de $ 11.662 por los de Casación y la de $ 2.992 por aporte a la Caja Forense (5%).-

2.- Que a fs. 479 se presentó el Banco Hipotecario S.A., por medio de apoderado y dedujo la excepción de inhabilidad de título, por no estar éste ejecutoriado conforme lo prescribe el art. 506 inc. 3 del CPCC. Fundó su postura en que la sentencia ejecutada no se encuentra firme ya que dicha parte presentó ante el STJRN un Recurso Extraordinario Federal (art. 14 inc. 3 de la ley 48), para que la CSJN se avoque a la resolución del fondo del tema, tramitando el citado expediente bajo el Nº 25194/11-STJ.-

3.- Que a fs. 482 se presentó la parte actora, por medio de apoderado y contestó el pertinente traslado de ley, pidiendo el rechazo de las excepciones planteadas, por los fundamentos allí explicitados.-

4.- Que a fs. 484, en atención a lo dispuesto por el art. 549 del CPCC, se requirió informe al Superior Tribunal de Justicia, el que fuera contestado a fs. 488 manifestándose que el expediente citado se encuentra con llamado de autos y sorteado para resolver el Recurso Extraordinario Federal deducido por la parte demandada. Posteriormente, a fs. 492 fue agregada la cédula que notificó la denegación del recurso antes referido y a fs. 495/496 la parte demandada adjuntó una boleta de depósito judicial y lo dio en pago total y cancelatorio de la ejecución aquí pretendida.-

5.- Que la excepción de inhabilidad de título se encuentra prevista en el art. 506 inc. 3º del CPCC, para los casos en que no esté la sentencia ejecutoriada, no haya vencido el plazo fijado para su cumplimiento o no resulte de ellos lo reclamado, la calidad de acreedor del ejecutante o la de deudor del ejecutado.-

Así, de las constancias de la causa no surge en este estado la existencia de alguno de estos supuestos. Ello es así, toda vez que el Recurso Extraordinario Federal que manifestara la demandada como único fundamento de la excepción planteada ha sido rechazado y tan es así que la demandada procedió al depósito de la suma aquí ejecutada, tornando la cuestión abstracta.-

Por todo lo dicho, no configurándose los supuestos previstos en el mencionado art. 506 inc. 3 del CPCC, corresponde el rechazo de la defensa esgrimida por el Banco Hipotecario S.A. a fs. 479, manteniendo la sentencia monitoria dictada a fs. 462.-

6.- Que respecto a las costas corresponde imponerlas la demandada vencida y adecuar los honorarios de las profesionales intervinientes, conforme la ley arancelaria (art. 68 del CPCC y art. 41 de la ley G Nº 2212).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la excepción de inhabilidad de título, articulada a fs. 479 por el Banco Hipotecario S.A. y, en consecuencia, mantener la sentencia monitoria dictada a fs. 462.-

II.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCC).-

III.- Modificar la regulación de los honorarios profesionales de las Dras. Paola Bernardini y Ethel Burgos, en forma conjunta, en la suma de $ 10.830 (coef.: 1/3 del 11 % + 40 %) y regular los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 6.890 (coef. 1/3 del 7 % + 40 %) -MB: $ 210.961- (arts. 6, 7, 8, 41, 50 y cc. de la ley G Nº 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro