Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16217-138-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-21

Carátula: BARDENIX SA / WIMBLEY SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16217-138-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BARDENIX S.A. C/ WIMBLEY S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro.16217-138-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 453vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendos recursos de apelación que tanto la incidentista como la incidentada dedujeran contra el pronunciamiento de fs. 104/105 que otorgara de manera parcial el beneficio de litigar sin gastos requerido. La primera lo sostuvo mediante el memorial de fs. 108/115 que, traslado mediante, no mereciera respuesta, y la segunda mediante el memorial de fs. 125/128 que, traslado mediante mereciera la respuesta de fs. 131/143.-

Por resultar el anverso y el reverso de una misma moneda, se realizará un examen onmicomprensivo de la cuestión venida a conocimiento del tribunal, esto es, si corresponde la concesión del beneficio y ,en su caso, de manera parcial o total.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, es dable señalar que si la actora no posee bienes registrales, no es titular de cuentas bancarias, caja de ahorro ni posee tarjetas de crédito, ni ninguna otra clase de inversión y que, según el dictamen de la perito contadora interviniente -Contadora Nélida Gómez- “...la empresa Bardenix S.A. mantiene en el rubro disponibilidades (montos de efectivo y saldos en bancos) durante los períodos u$s 0...” como asimismo que “Los resultados contables son negativos...”, agregando a fs. 79 que no puede expedirse sobre la situación económica y financiera de Bardenix, “dado que no hay documentación ni información de la empresa actualizada en el expediente...”, es evidente que estamos en presencia más que de una sociedad o empresa de un “sello” que no registra bien alguno ni patrimonio computable, por lo cual desde mi punto de vista, tratándose de un ente ideal, el que en materia de beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse de manera estricta, no puede concederse, en las condiciones apuntadas, el beneficio que se solicita.-

En tal orden de ideas, más que de una insuficiencia económica, estaríamos en presencia de una “ausencia económica” que obtura, desde mi punto de vista, la posibilidad de concederle el beneficio de litigar sin gastos ya sea de manera parcial o, menos aún, de manera total.-

Si a todo ello le agregamos que el reclamo que afirma la actora se encuentra obligada a realizar, implica una importante suma de dinero, pareciera que la envergadura del mismo contradijera la “imposibilidad” económica-financiera puesta de manifiesto en el desarrollo de este beneficio de litigar sin gastos.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 120, desestimando el pedido de beneficio de litigar sin gastos que promoviera la accionante, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 120, desestimando el pedido de beneficio de litigar sin gastos que promoviera la accionante, con costas;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro