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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37091
Fecha: 2006-02-16
Carátula: ALMUNA VAZQUEZ Isabel Anahí y otros c/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ Consignación
Descripción: prueba proveida//acta audiencia
Autos: "ALMUNA VAZQUEZ Isabel Anahí y otros c/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ Consignación" (Expte. Nro. 37091)- Juzgado Civil III
En General Roca, pcia de Río Negro, siendo las 8,45 horas del dia 14 de febrero de 2006 comparece ante SS y ante mi secretaria autorizante los Sres.Isabel Anahi Almuna Vazquez, administradora de la sucesion de Tulio Almuna y Elisa Vazquez Barra con el patrocinio de la Dra. Maria Estela Aroca Alvarez y la Dra. Mónica Baldoni en carácter de apoderada de la Pcia. de Río Negro. Abierto el acto no hay posibilidad de conciliación en esta instancia lo que se tiene presente y se abre el juico a prueba por el término de treinta dias quedando notificados en este acto.Ambas partes acompañan copia de la prueba de que intentan valerse entregando a la contraria la misma. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante SS y ante mí QUE DOY FE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 16 de febrero de 2.006.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs. 38 vta. y 220):
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido en el término de treinta días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio al I.P.P.V..-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Riquelme, Gimenez Santos, Peralta y Esteban, fíjase la audiencia del día 23 de mayo de 2.006 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 22 de junio de 2.006 a las 8,00 hs. que se fija como complmentaria. Not.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs.203 y 221):
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Ascani, Chagumil y Luna, fíjase la audiencia del día 24 de mayo de 2.006 a las 9,00 hs. a la que deberán concurrir bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 15 de junio de 2.006 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria. Not.-
INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el expte. 36.867-J.III se agregará oportunamente.-
INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido en el término de treinta días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio al I.P.P.V..-
Proveyendo a fs. 219: Téngase por contesto el traslado conferido en autos .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro