Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39496

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-21

Carátula: ALVAREZ Mario Nestor S/ QUIEBRA

Descripción: PROVIDENCIA

General Roca, 21 de octubre de 2011.c-

Atento lo dispuesto por el art. 38 inc. 1 último apartado del C.P.C., déjese sin efecto el traslado ordenado a fs. 354.-

En mérito a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones a fs. 295/296, procédase a levantar las inhibiciones personales que pesan sobre el fallido, a cuyo fín y para su toma de razón líbrense los oficios correspondientes.-

Respecto del levantamiento de embargo, líbrese oficio a los Juzgados Civiles de General Roca, Villa Regina, Choele Choel, Cipolletti y Neuquen a fin de que procedan a trabar embargo sobre el 50% los fondos que tenga a percibir en concepto de honorarios el Dr. Mario Nestor Alvarez devengados desde el 07 de setiembre de 2009 hasta el 01 de marzo de 2011.-

Asimismo líbrese oficio a la Caja Forense a fin de que proceda a trabar embargo sobre el 50% de los fondos que tenga a percibir en concepto de reintegro de aportes el Dr. Mario Nestor Alvarez devengados desde el 07 de setiembre de 2009 hasta el 01 de marzo de 2011.-

" Por las razones dadas, corresponde disponer el levantamiento del estado de inhabilitación del fallido, en los términos del art. 236 LCQ, manteniendo el embargo dispuesto sobre los créditos previos y hasta la presente liberación.- " (fs. 296 último parrafo).-

Se aclara que no se fijan montos de embargos atento que se trata de un proceso de quiebra.-

Dichos fondos deberán ser transferidos al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a la cuenta de autos y a la orden del Tribunal.-

La orden de embargo deberá ser cumplida por Secretaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro