Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25580/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-20

Carátula: QUINTRIQUEO, CRISTINA DIRECTORA HOSPITAL RURAL COMALLO S/ AMPARO (Originarias)

Descripción: SOL. INF.MSP

Expte. N°25580/11-STJ-

///MA, 20 de octubre de 2011.-

------Por presentada, parte en el carácter invocado y por denunciado domicilio real.- - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Agréguese la documentación acompañada vía e-mail.- - - - -

-----Por promovida acción de amparo-mandamus de en los términos de los arts. 43 y 44 de la Constitución Provincial.- - - - - -

------Requiérase a la señora Ministra de Salud Pública de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- .- - - - - - - - - - --

-----Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-

-----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro