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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0472/2009
Fecha: 2011-10-20
Carátula: PERINO MARIO HUGO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA Perino Nicolajuk
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C E D U L A
Señores: MARIO HUGO PERINO - SILVIA NICOLAJUK (Dres. Alba Schiavi de van Konijnemburg, Silvia Aramburú de Uribe y Mario Salvador Cáccamo)
Domicilio: CEFERINO NAMUNCURA Nº 104 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PERINO MARIO HUGO Y OTRA C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO", Expte. Nº 0472/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, octubre 17, de 2.011.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 173/181 por los sres. Mario Hugo Perino y Silvia Nikolajuk contra el Banco Hipotecario S.A. disponiendo la revisión de los contratos de mutuo con garantía hipotecaria que suscribieran los actores con el Banco Hipotecario Nacional, en consecuencia: 1°) anular la cláusula consignada en la escritura que une a las partes y que faculta al banco modificar la tasa de interés pactada conforme los términos dispuestos en el considerando 4º); y, 2°) condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar, en el plazo de 10 días, la suma de $ 32.821 a la sres. Mario Hugo Perino y Silvia Nikolajuk en concepto de capital e intereses calculados al 30/09/10, y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago.- II. Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales de los Dres. Alba S. de van Konijnenburg, Silvia Aramburú de Uribe y Mario Salvador Cáccamo, en forma conjunta, en la suma de $ 8.954 (coef. 15 % + 40%), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 4.775 (coef. 8 % + 40 %), los de la perito contador sra. Patricia Lorena Ostertag en la suma de $ 2.132 (coef. 5 %) con más la de $ 107 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y los de la consultora técnica sra. Lucia Lo Sardo en la suma de $ 1.279 (coef. 3 %) con más la de $ 64 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (MB: $ 42.636). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, octubre de 2.011.-
*05TXHO.3U3HZQ*
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro