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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0796/2011
Fecha: 2011-10-20
Carátula: CANELAF CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0796/2011.-
CARATULA: "CANELAF CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, octubre de 2.011.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de CARLOS CANELAF.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del C.P.C.C., notifíquese por cédula a los presuntos herederos.-
No habiéndose acreditado los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar solicitada, en especial la verosimilitud del derecho, a lo solicitado, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 230, 232 y cc del C. Pr.).-
Toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples y no encontrarse suscriptas, devuélvanse a su presentante.-
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Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro