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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40718
Fecha: 2011-10-20
Carátula: RIVAS Jose Anibal C/ TRONCOSO CID Rodrigo alonso y Otra S/ ORDINARIO
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "RIVAS Jose Anibal C/ TRONCOSO CID Rodrigo alonso y Otra S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40718)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 20 de octubre de 2011, a las 9,00 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. José Anibal Rivas con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Marcelo J. Herrera, Rodrigo Alonso Troncoso Cid, Ingrid Mariela Aranguez con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Julio Guillermo Oviedo, la Dra. Verónica Hernández, apoderada de la citada en garantía La Perseverancia Seguros S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: lugar físico donde se produce el accidente de tránsito, marcas o huellas dejadas en el pavimento, sectores en que pudieron verse afectados los rodados, velocidad impresa a los mismos, daños generados con motivo del accidente en la persona del actor, entidad, rubros que lo componen y cuantificación, pago oportuno de la prima mensual correspondiente al período en que se produce el accidente. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 21 de febrero de 2012 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 28/9:DOCUMENTAL: Téngase presente.-CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Ingrid Mariela Aranguez, Rodrigo Alonso Troncoso Cid, estése a la audiencia fijada precedentemente, a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días de notificado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio al consultorio de la Dra. Viviana Zalazar, al Indec, se desiste de la informativa al Registro de Propiedad del Automotor por no ser hecho controvertido.-INSTRUMENTAL: Intímase a al Hospital de Allen, a la Clínica Roca S.A. para que en el término de VEINTE días presente al Tribunal la historia clínica de José Anibal Rivas, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese.-
Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 2 de General Roca, a fin de que remitan el expte. CRIA. 6° DE ALLEN S/INV. LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO", por el término de quince días si es solicitada para realizar pericias o por el término de cuarenta días si es para dictar sentencia, en este caso siempre que el mismo se encuentre concluido.-PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a Luis A. Ramallo con domicilio en Alte Brown 2806 de General Roca, el que deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-PERICIAL MECANICA ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a Francisco José Giambirtone con domicilio en Mitre 810, 2° piso de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Nèstor Andrada con domicilio en 9 de julio 1425 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Rodrigo Alonso, Troncoso Cid (fs. 43) e Ingrid Mariela Aranguez (fs. 45):DOCUMENTAL: Téngase presente.-CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de José Anibal Rivas, estése a la audiencia fijada precedentemente, a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-PERICIAL MEDICA: Estése la pericial proveida para la parte actora, en iguales términos y condiciones.-Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía (fs. 78)DOCUMENTAL: Téngase presente.-CONFESIONAL: Estése a la audiencia proveida para la parte demandada, en iguales términos y condiciones.-PERICIAL CONTABLE EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN Lìbrese oficio Ley a los fines solicitados debiendo informar Juzgado y Secretarìa donde tramita par a control de las partes.- En este estado las partes manifiestan que habiendo una posibilidad de algún acuerdo y siendo necesario cumplir algunas diligencias previas, se suspenden las actuaciones por el tèrmino de diez días a partir de la fecha. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro