Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0833/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-19

Carátula: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: prueba pendiente-ordena oficio

EXPTE. N° 0833/2008

CARATULA: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, octubre de 2011.-

Tiénese presente el desistimiento de la prueba pendiente de producción.-

Atento el estado y constancias de autos, y toda vez que no ha sido remitido el registro audiovisual de las declaraciones testimoniales receptadas en el Juzgado Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones nº 31 de Choele Choel (actas de fs. 392 y fs. 395), requiérase su remisión. Ofíciese.-

A lo peticionado, en este estado, no ha lugar toda vez que existe prueba pendiente.-

Rosana Calvetti

Juez

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