Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0130/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-19

Carátula: FUENTES MARIA NAZARENA C/ MORON CRISTIAN CARLOS S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA CAJA FORENSE

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C E D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: BELGRANO Nº 80 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "FUENTES MARIA NAZARENA C/MORON CRISTIAN CARLOS S/ORDINARIO", Expte. Nº 0130/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 17 de octubre de 2.011.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Desestimar la demanda interpuesta a fs. 7/11 por la Sra. María Nazarena Fuentes contra el Sr. Cristian Carlos Morón.- I. Desestimar la demanda interpuesta a fs. 7/11 por la Sra. María Nazarena Fuentes contra el Sr. Cristian Carlos Morón.- II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º C.Pr.) con el alcance del beneficio de litigar sin gastos concedido a su favor.- III. Regular los honorarios de los Dres. Gonzalo Loriente y Martín Lejarraga, en conjunto, en la suma de $ 4.872 (coef. 80 % del 11 %), los de los Dres. Yanina Laval y Guerino Angel Curzi, en conjunto, en la suma de $ 6.200 (coef. 8 % + 40 %) y los de la perito Psicologa sra. María Eva Calpakchi en la suma de $ 1.700 -MB: $ 55.360. Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.- IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, octubre de 2.011.-

*05TXHO.71L6PB*

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Poder Judicial de Río Negro