Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0491/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-19

Carátula: ECHANDI MICAELA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: DECLARATORIA

Viedma, octubre de 2.011.-

Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 266 de estos autos caratulados: "ECHANDI MICAELA S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0491/2008;

Y CONSIDERANDO:

Que según la partida de fs. 2 se acredita que la causante Micaela Echandi falleció en Viedma, el día 20 de septiembre de 2006.-

Que con la partida de nacimiento obrante a fs. 3 se acredita que la causante Micaela Echandi era hija de los sres. Juan Echandi y Micaela Larraburu.-

Que con los certificados de nacimiento obrantes a fs. 4, 32, 225 y testimonio de fs. 13/15 se acredita que Marcelina Echandi, Julio Rafael Echandi, Juan Pedro Echandi, Blanca Azucena Echandi, Carlos Edgardo Echandi y Felipe Teodoro Echandi, eran sus hermanos.-

Que con el certificado de fs. 202 se acredita el fallecimiento de Juan Pedro Echandi y con los certificados obrantes a fs. 203/204 se acredita el nacimiento de sus hijos: Juan Carlos Echandi y Oscar Alberto Echandi, sobrinos de la causante.-

Que con el certificado de fs. 226 se acredita el fallecimiento de Blanca Azucena Echandi y con los certificado obrantes a fs. 227/228 se acredita el nacimiento de sus hijos: Roberto César Callejas y Blanca Raquel Callejas, sobrinos de la causante.-

Que con el certificado de fs. 235 se acredita el fallecimiento de Carlos Edgardo Echandi y con el certificado obrante a fs. 236 se acredita el nacimiento de su hijo: Edgardo Emilio Echandi, sobrino de la causante.-

Que con el testimonio de fs. 13/15 se acredita el fallecimiento de Felipe Teodoro Echandi y la vocación hereditaria de sus hijos: Noemí Edith Echandi y Néstor Hugo Echandi sobrinos de la causante.-

Que a fs. 11 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-

Que a fs. 210 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.-

Que a fs. 212/222 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Río Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 264 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-

Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 265, la Fiscalía de Estado a fs. 264 vta. y lo dispuesto por los arts. 3566 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña MICAELA ECHANDI le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hermanos: MARCELINA ECHANDI y JULIO RAFAEL ECHANDI y sus sobrinos: JUAN CARLOS ECHANDI y OSCAR ALBERTO ECHANDI, por derecho de representación de su padre premuerto Juan Pedro Echandi, ROBERTO CESAR CALLEJAS y BLANCA RAQUEL CALLEJAS por derecho de representación de su madre premuerta Blanca Azucena Echandi, EDGARDO EMILIO ECHANDI por derecho de representación de su padre premuerto Carlos Edgardo Echandi y NOEMI EDITH ECHANDI y NESTOR HUGO ECHANDI por derecho de representación de su padre premuerto Felipe Teodoro Echandi.-

2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro