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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0208/2009
Fecha: 2011-10-19
Carátula: CESPEDES NARCISO C/ PFUND RAUL OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0208/2009
CARATULA: CESPEDES NARCISO C/ PFUND RAUL OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 19 días del mes de octubre de 2.011, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. NARCISO CESPEDES, D.N.I. nº 16.269.810 junto a su letrada Dra. Yanina Laval, como apoderado de la firma FORD ARGENTINA S.C.A, el Dr. Jorge Eduardo Cámpora, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez, manifiestan que no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente y atento la incomparecencia del demandado Raúl Oscar Pfund y de la firma Guspamar S.A. la parte actora solicita se haga efectivo el apercibimiento estipulado por el art. 362 del CPCC. A continuación se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica y atento el apercibimiento solicitado se tenga por reconocida la prueba documental presentada; respecto de las confesionales solicitan que se llame a absolver al Sr. Pfund y al representante legal de la firma Guspamar S.A. Corrido traslado a la demandada se opone a los testigos propuestos Cohen (e) y Resarca (f) por no haberse acompañado el interrogatorio correspondiente, toda vez que tienen domicilio fuera de la jurisdicción. Corrido traslado a la parte actora desiste de dichos testigos. Asimsimo se opone a la forma en que está pedida la informativa a Guspamar por entender que se está ante un hecho controvertido y no se puede afirmar que Pfund sea subagencia,. Corrido traslado a la parte actora lo reformula, quedando expresado: "cual es la mecánica utilizada por la empresa para la entrega de vehículos 0 km en la ciudad de Viedma. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida y desiste de la confesional y la pericial contable a la firma Raúl Pfund Automotores S.A. Seguidamente las partes solicitan que la audiencia prevista en el art. 368 del CPCC sea fijada con posterioridad a la producción de la restante prueba. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro