Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0110/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-19

Carátula: CATALAN PACHECO ROSA AMELIA C/ COSTERG Y BIGOT OSVALDO RENE Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0110/2010

CARATULA: CATALAN PACHECO ROSA AMELIA C/ COSTERG Y BIGOT OSVALDO RENE Y OTROS S/ USUCAPION

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 19 días del mes de octubre de 2.011, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. ROSA AMELIA CATALAN, D.N.I. nº F5.438.837 junto a su letrada (Defensora ad hoc) Dra. María Gabriela Sánchez, la Sra. SILVIA EDITH COSTERG, D.N.I. nº F5.162.511 junto a su letrada Dra. Cecilia Peloso (Defensora ad hoc), quién también lo hace como Defensora de Ausentes de los herederos del Sr. ARNALDO OSCAR COSTERG Y BIGOT, OSVALDO RENÉ COSTERG Y BIGOT, NOEMI BELIA COSTERG Y BIGOT y EDMEE NAIR COSTERG Y BIGOT, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que atento las características del proceso no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en la comprobación de los requisitos necesarios para la procedencia de la acción, en especial la ocupación pública, pacífica e ininterrumpida de la parte demandada sobre el bien en cuestión y por el plazo legal. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica, reconociendo en este acto la parte demandada la documental presentada por la actora. Seguidamente las partes solicitan que los testigos propuestos sean interrogados por escrito y por Secretaría. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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