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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41161
Fecha: 2011-10-19
Carátula: VAZQUEZ Eduardo Martin y Otra C/ VALLEJOS Danila S/ ORDINARIO
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "VAZQUEZ Eduardo Martin y Otra C/ VALLEJOS Danila S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41161)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 19 de octubre de 2011, a las 10,00 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Srta. Danila Vallejo con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. José Gabriel Perez, atento la incomparecencia de Eduardo Martín Vázquez y Yanet Yanina Hermosilla se aplica la multa a la parte actora de $ 500 a cada uno a cuyo fin pasen las presentes actuaciones a Secretaría. Abierto el acto, las parte demandada manifiesta que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: espacio físico en que se produce el accidente, maniobras realizadas por los conductores de los rodados, desplazamientos que pudieron experimentar, huellas o marcas dejadas en la calzada, elementos que indiquen quien fue el embistente, sector de los rodados donde se produce el impacto, daños que pudieron generarse con motivo del accidente, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 14 de febrero de 2012 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 65:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Hágase saber que el expte. 40938-III VAZQUEZ EDUARDO MARTIN Y HERMOSILLA YANET YANINA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", será agregado al momento de dictar sentencia,.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada fs. 69 vta. y 70:
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Eduardo Martin Vazquez y Yanet Yanina Hermosilla, estése a la audiencia fijada precedentemente a la que deberá concurrir bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-
PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Desígnase perito a Diana Minio con domicilio en Rosario de Santa Fe 1518 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro de los tres días de notificada y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Rosa Ibarra fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traída por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro