Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0794/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-18

Carátula: PEREZ ARAMBURU MARCO J. C/ VARGAS NILDA GRACIELA Y OTROS S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Descripción: PROVIDENCIA INICIAL - reserva documental-PREVIO

EXPTE. Nº 0794/2011

CARATULA: PEREZ ARAMBURU MARCO J. C/ VARGAS NILDA GRACIELA Y OTROS S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Viedma, octubre de 2.011.-

Por presentado, parte y por constituído el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada y resérvase la original en Secretaría bajo registro P-22/11.-

Previo a todo, aclárese el monto que se pretende ejecutar, pesificándolo conforme lo previsto por el art. 520 del Cód. Proc.. Asimismo aclárese el segundo nombre del compareciente.-

Toda vez que no se ha peticionado medida cautelar e invocado razón alguna, a la publicación de las actuaciones por número no ha lugar.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá reponer la suma de $ 1,20 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R .B.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro