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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0508/89/6
Fecha: 2011-10-18
Carátula: LIEBANA CARLOS A. S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: RECONSTRUCCION - MEDIDAS PREVIAS - NUEVO (2011) c/ D.H.
EXPTE. N° 0508/89/6.-
CARATULA: LIEBANA CARLOS A. S/ SUCESION AB INTESTATO.-
Viedma, octubre de 2011.-
Atento la finalidad perseguida en el escrito en despacho y teniendo en cuenta que el sr. Fabricio Oliviero Gasperoni ha promovido demanda de filiación en contra del sr. Carlos Alberto Liebana mediante Expte. nº 0286/2011, corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
En consecuencia, teniendo a la vista el Expte. 286/11 procédase a agregar copia del certificado de defunción del causante y del escrito de la denuncia de pérdida del sucesorio, agréguese copia de la ficha correspondiente y habiéndose comprobado la pérdida del expediente, ordénase su reconstrucción en los términos del art. 129 del C. Pr.-
Agréguese copia de la inscripción de la presente sucesión en el Registro del Juicios Universales.-
Hágase saber a los profesionales que han intervenido según constancia de la ficha cuya copia obra a fs. 7, que deberán acompañar las copias de escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido, en el plazo de 5 días. Notifíquese.-
Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que remitan copias de los actos y diligencias que se hubiesen ordenado en el expediente cuya reconstrucción se ordena.-
En consecuencia líbrense oficios a la Caja Forense, Dirección General de Rentas y Colegio de Abogados, a los fines de que informen si se efectuaron pagos de los aportes, tasas e impuestos, según el caso, con respecto a la presente sucesión por haberse ordenado la reconstrucción de las actuaciones.-
Cumplido todo ello por Secretaría procédase a la agregación de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los registros del Juzgado.-
Sin perjuicio de ello y toda vez que el compareciente no ha sido declarado heredero, al pedido de expedición de copias en este estado no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro