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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37609
Fecha: 2011-10-18
Carátula: CARRERA Margarita C/ INFANTE Mario N. y Otro S/ EJECUCION
Descripción: vta- a despacho NOt//caducidad
General Roca, 18 de octubre de 2.011.s-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “CARRERA Margarita C/ INFANTE Mario N. y Otro S/ EJECUCION de ALQUILERES” (EXPTE. N*37609 ).-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,
RESUELVO: Declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Santiago Nilo Hernandez, en la suma de $ 250.- .-(MB: $ 3.318,93 -fs. 13 vta..-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-
Cúmplase con la Ley 869.
Glósese fs.10/12
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado a fs. 54/6. CONSTE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro