Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16236-144-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-18

Carátula: VENTURINI ERASMO MARIA / S/ RECONSTRUCCION, QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16236-144-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Octubre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos María Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VENTURINI ERASMO MARIA S/ RECONSTRUCCION, QUEJA", expte. nro. 16236-144-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.15vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación, deducido subsidiariamente al de reposición por la Dra. M. Criado contra la providencia de fecha 29 de junio del corriente, resultó bien o mal denegado.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos sostener que se han acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos previstos en la norma del art. 283 CPCC.-

En cuanto a la respuersta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado en los renglones que antecede, entiendo que la providencia objeto de cuestionamiento puede ocasionar un gravamen de difícil reparación por lo cual debe admitirse la apelación subsidiariamente deducida.-

Por lo expresado propongo hacer lugar al presente “recurso de hecho”.

A la misma cuestión los dres. Camperi y Salaberry dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso interpuesto.

II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-

III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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