Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16199-134-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-18

Carátula: MENENDEZ PABLO / MILLONE MARIA LAURA S/ ALIMENTOS, INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16199-134-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Octubre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MENENDEZ PABLO C/ MILLONE MARIA LAURA S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro. 16199-134-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 29Vvta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dedujera contra la cuota alimentaria fijada de manera provisoria. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs.13/14 que, traslado mediante recibiera la respuesta de fs. 16. A fs. 22/23 puede verse el dictamen del Defensor de Menores, Dr. M. Cafferata.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, resulta evidente que la suma fijada por el “a quo” es por demás prudente para satisfacer las necesidades de la menor y no se exhibe como desmesurada o desproporcionada, tan es así que se encuentra “aproximada” a la que la propia demandada hubo ofrecido en la oportunidad de la audiencia del día 28 de abril.-

En fin, computando las erogaciones que necesariamente implica la crianza de una menor que asiste al colegio, las que resultan hasta innecesarias detallarlas, y no perdiendo de vista que nos encontramos ante la fijación de una cuota de naturaleza provisoria, postulo el rechazo del recurso.- Las costas, por la naturaleza de la cuestión, propongo se impongan por su orden.-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Salaberry dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso interpuesto;

2) Costas por su orden;

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. LAgomarsino Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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