Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 11561-144-02

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-18

Carátula: GRAU RAUL Y OTRA / RESP.TITULAR EST.SERVICIO AEROPUERTO(EL BOLSON) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:11561-144-02

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Octubre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GRAU RAUL Y OTRA C/ RESP. TITULAR EST. SERVICIO AEROPUERTO (EL BOLSON) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 11561-144-02 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1668vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario que “Miguel Piñeyro SRL”, dedujera contra el pronunciamiento de fs. 1532/1536.-

Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos sostener que: a) Se lo ha deducido en término, véase cédula de fs. 1543 y cargo de fs. 1627; b) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma, sede del Superior Tribunal; c) Se ha conferido el respectivo traslado, el que hubo sido respondido a fs.1654/1658 por la accionante; d) Se ha efectuado el depósito previsto en la norma del art. 287 CPCC.; e) Se trata de una sentencia que, por sus efectos, podría equipararse a una de naturaleza definitiva.-

Ingresando en el examen de admisibilidad propiamente dicho y reservado al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento, el que debe efectuarse con la visión que aconseja la doctrina constante del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación del casacionista, sin contentarnos con un mero recuento de requisitos puramente formales, entiendo que la recurrente hubo logrado exhibir, al menos desde su punto de vista, el desvío en que pudo incurrirse en el pronunciamiento que la afecta, al haberse dispuesto el rechazo de la excepción que oportunamente dedujera en violación de los arts. 506, 508 del código procesal de la materia, como asimismo los principios de congruencia -art. 163 inc. 6 CPCC.- y los de la sana crítica.-

Si bien, como decimos, estamos en presencia de una excepción y de una ejecución de sentencia, trámites, en principio, excluidos de la posibilidad de revisión que reconoce el recurso de inaplicabilidad de ley, es evidente que de mantenerse en todos sus términos el criterio hasta ahora adoptado, se le ocasiona a la demandada un gravamen que no se vislumbra, por cierto, de fácil reparación.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido a fs. 1615/1627.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido a fs. 1615/1627;

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes autos al STJ, sirviendo la presente de atenta nota.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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