include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37249
Fecha: 2011-10-17
Carátula: PROVINCIA RIO NEGRO C/ DIAZ Héctor D. y otro S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: A Cédula
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
HECTOR DANIEL DIAZ - Dr. SANDRO FABIAN CHAINA
Avda. Roca 1534 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "PROVINCIA RIO NEGRO C/ DIAZ Héctor D. y otro S/ DESALOJO (Monitorio)” (Expte. N* 37249), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 14 de octubre de 2.011.s-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “PROVINCIA RIO NEGRO C/ DIAZ Héctor D. y otro S/ DESALOJO” (EXPTE. N*37249 ).-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios de la Dra. Mònica N. Baldoni en $ 300.- y los del Dr. Sandro F. Chaina en la suma de $ 300.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-...Fdo: Dra. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ"
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 17 de octubre de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
Villegas 973 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "PROVINCIA RIO NEGRO C/ DIAZ Héctor D. y otro S/ DESALOJO (Monitorio)” (Expte. N* 37249), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 14 de octubre de 2.011....Regulo los honorarios de la Dra. Mònica N. Baldoni en $ 300.- y los del Dr. Sandro F. Chaina en la suma de $ 300.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-...Fdo: Dra. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ"
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 17 de octubre de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
PROVINCIA DE RIO NEGRO - Dr. MONICA NELLY BALDONI
TUCUMAN 661, PISO 3 OF. 12 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "PROVINCIA RIO NEGRO C/ DIAZ Héctor D. y otro S/ DESALOJO (Monitorio)” (Expte. N* 37249), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 14 de octubre de 2.011.s-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “PROVINCIA RIO NEGRO C/ DIAZ Héctor D. y otro S/ DESALOJO” (EXPTE. N*37249 ).-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios de la Dra. Mònica N. Baldoni en $ 300.- y los del Dr. Sandro F. Chaina en la suma de $ 300.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-...Fdo: Dra. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ"
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 17 de octubre de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro