Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39914

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-17

Carátula: NAVARRO Juan Carlos S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: declaratoria

General Roca, 17 de octubre de 2011.s-.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:“NAVARRO JUAN CARLOS S/SUCESION" (39914-III-09).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Juan Carlos Navarro, ocurrido el día 17 de julio de 1968 en General Roca Río Negro, según constancia de fs. 2.-

El causante era de estado civil casado con Corina Almendra, acto celebrado el 18 de diciembre de 1964, en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 3.-

De dicha unión nacieron:

EDGARDO JUAN: Nacido el 27 de marzo de 1960 en Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, según constancia de fs. 4.-

GRACIELA ELENA ANGÉLICA: Nacida el 07 de noviembre de 1964 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 5.-

GABRIELA SILVINA VIVIAN: Nacida el 25 de junio de 1968 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 6.-

De la unión del causante con Ernestina Martha Martinez nació:

MARIA ANGELICA: Nacida el 5 de diciembre de 1953 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con la certificación obrante a fs. 9 de donde surge que el certificado de nacimiento obra en los autos: "MARTINEZ ERNESTINA MARTHA S/SUCESION" (EXPTE. 39913), del Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica.-

A fs. 9 vta. se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 12 y 25 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 13/21, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Juan Carlos Navarro, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Edgardo Juan, Graciela Elena Angélica, Gabriela Silvina Vivian, de apellidos Navarro Almendra, y María Angélica de apellido Navarro Martinez, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Corina Almendra, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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