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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25347/11
Fecha: 2011-10-14
Carátula: SCHWINDT, ROSA S/ AMPARO (Originarias)
Descripción: Sentencia
///MA, 14 de octubre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SCHWINDT, ROSA S/ AMPARO (Originarias)" (Expte.N°25347/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- A fs. 5 se presenta la Sra. Rosana Soledad Ruppel e interpone acción de amparo (cf. art. 43, C. Provincial), en representación de su madre Sra. Rosa Schwindt, con el objeto que el IPROSS extienda un subsidio mensual de $ 11000 para cubrir los cuidados de enfermería que necesita la afiliada en razón de haber padecido un ACV el 08/11/2011.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Manifiesta que el IPROSS cubrió los primeros tres meses con $ 9000, luego se lo bajaron a $ 2000 y posteriormente lo autorizaron por $ 11000. Agrega que autorizó el cuidado de enfermería sólo por ocho horas diarias, franco y fin de semana por un monto de $ 4000 y en las condiciones que su madre se encuentra son insuficientes, ya que la misma necesita atención de enfermería domiciliaria las 24 hs. de lunes a lunes.- - - - - -
-----Ante la petición efectuada y requerido el informe correspondiente, a fs. 8/14 el titular del IPROSS, remite informe de Auditoria Médica y copia de la Nota nro. 130 de la que surge que se ha autorizado el pago al prestador Sergio Tripailao por sus servicios a la afiliada de referencia en los meses de Mayo y Junio por un monto de Pesos Once Mil ($11.000) mensuales; se ha otorgado cobertura de enfermería domiciliaria por un monto de Pesos Tres Mil ($ 3000) mensuales por 3 horas en la mañana y 3 horas en la tarde, por un período de 6 meses a partir de Julio de 2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Corrido traslado a la amparista a fs. 16/17 manifiesta disconformidad; pero posteriormente, a fs. 23 se presenta un nuevo acuerdo celebrado entre la amparista y el IPROSS de la que surge la aceptación a la propuesta de atención de acompañante terapéutico por 6 horas, atención de enfermería por 4 horas, todo ello con un monto de cobertura de $6.000 mensuales.- - - - - - --
-----Que en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde declarar abstracta la apelación propuesta, (conf.: "CHAER”, Se. N* 5/99), en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN., "JUSTO" del 23.11.95).- - - - -----Por ello,
EL SEÑOR JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DR.VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que la acción planteada en autos a devenido abstracta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro