Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0602/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-14

Carátula: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA

EXPTE. Nº 0602/2008

AUTOS: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, octubre de 2.011.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 308, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Zulema Escobar Parra)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA DE RECONOCIMIENTO: A los fines del reconocimiento de documental que a continuación se detallan, líbrense los siguientes oficios: 1) Farmacia Moderna de Ada Sassi (factura de fs. 5); 2) Tarifador Discar (tickets de fs. 17/18); 3) Telefónica Norte de Arturo Gabriel Ernesto (tickets de fs. 17/18); 4) Hora Libre de Yanina Tizon (factura fs. 12); 5) Lubrimec de José Antonio Zágari (factura de fs. 12); 6) Maxi Kiosco (factura de fs. 13); 7) Mini Mercado Giovanni (factura de fs. 12); 8) Maval S.A. (facturas de fs. 15); 9) Daniel Fierro (recibo de fs. 11); 10) Estación de Servicio El Tehuelche III (ticket factura de fs. 15); 11) Movistar (tarjetas de fs. 16); 12) Dr. Santiago Maycock (certificado médico de fs. 4); 13) Marieta Romero (recibo de fs. 11); 14) Lautico Martinez S.R.L. (facturas de fs. 13); 15) Transportes Don Otto S.A. (pasaje -fs. 6- y denuncia de extravío de equipajes o encomiendas nº 01167 -fs. 7-) y 16) Dr. Antonio M. Wegierski (informe médico de fs. 19/20).-

Hágase saber que se deberán acompañar copias de la documental a reconocer para proceder a su desglose y posterior reemplazo.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Hospital de Puerto Madryn a fin de que certifique la autenticidad del certificado médico emitido por el Dr. Horacio Pecci obrante a fs. 4 y para que remita la historia clínica y/o fotocopia certifica actualizada de la actora Zulema Escobar Parra D.N.I. nº 93.710.254.- 2) Delegación de Trabajo y/o Sindicato de Empleadas Domésticas a fin de que remitan a este Tribunal los sueldos correspondiente a una empleada doméstica para los meses de octubre y noviembre de 2.007, julio de 2.008 y a la fecha del informe.-

Hágase saber que se deberá acompañar copia de la documental a reconocer para proceder a su desglose y posterior reemplazo.-

Con respecto al reconocimiento de la historia clínica y toda vez a fs. 28 se ordenó su devolución, no ha lugar.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad a los fines que remita a este Juzgado "ad effectum videndi et probandi" y si su estado lo permite, la causa caratulada: "Comisaría 13 de Sierra Grande s/ Inv. Homicidio Culposo y Les. Graves En Acc. Tto" (Expte. nº 843/07).-

PERICIA MÉDICA: A los fines de la realización de la pericia médica, líbrese oficio al Juzgado en lo Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones nº 21 de la ciudad de Villa Regina, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia en base a la historia clínica del actor y conforme los puntos solicitado por la parte actora a fs. 27, por la parte demandada (Dante Fabián Schiel) a fs. 301vta. y a fs. 302 y por la citada en garantía Provincia Seguros S.A. a fs. 296vta.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada (Dante Fabián Schiel) Dr. Hernán Chaer y de la citada en garantía (HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.) Dres. Carlos Martinez y/o Juan Bermúdez.-

PERICIA PSICOLÓGICA: A los fines de la realización de la pericia psicológica, líbrese oficio al Juzgado en lo Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones nº 21 de la ciudad de Villa Regina, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia conforme los puntos solicitado por la parte actora a fs. 27, a excepción del punto 5).-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada (Dante Fabián Schiel) Lic. María Guillermina Luppi.-

PRUEBA DEMANDADA (Vía Bariloche S.R.L.):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA CONTABLE: Estése a lo proveído en la prueba de la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.-

PRUEBA DEMANDADA (Transporte Don Otto S.A.):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA CONTABLE: Estése a lo proveído en la prueba de la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.-

PRUEBA DEMANDADA (Dante Fabián Schiel):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad a los fines que remita a este Juzgado "ad effectum videndi et probandi" y si su estado lo permite, la causa caratulada: "Comisaría 13 de Sierra Grande s/ Inv. Homicidio Culposo y Les. Graves y Accidente de Tránsito" (Expte. nº 843/07).-

INFORMATIVA DE RECONOCIMIENTO: A los fines del reconocimiento de documental que a continuación se detallan, líbrense los siguientes oficios: 1) Estación de Servicio Amulem S.A. (factura de fs. 84); 2) Registro Nacional de la Propiedad Automotor (título de propiedad de fs. 85 y cédula de identificación del automotor de fs. 86).-

Hágase saber que se deberán acompañar copias de la documental a reconocer.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Marcelino Luis Di Gregorio, domiciliado en Laprida 377 oficina 8 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará teniendo a la vista la causa penal (Expte. nº 843/07) y en base a los puntos ofrecidos por la parte demandada a fs. 301 y vta., por la citada en garantía HSB La Buenos Aires Seguros S.A. a fs. 229 y vta. y Provincia Seguros S.A. a fs. 295vta./296 y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada sr. Carlos Armando Riat y por la citada en garantía HSB La Buenos Aires Seguros S.A. sr. Juan Carlos Alemán.-

PRUEBA CITADA EN GARANTIA (Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA CONTABLE: A los fines de la realización de la pericia contable, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia conforme lo solicitado por las demandadas Vía Bariloche S.R.L. y Transporte Don Otto S.A. a fs. 298vta. y citadas en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a fs. 298vta., HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. a fs. 230/232 y Provincia Seguros S.A. a fs. 296 y por el citado como tercero Transporte Patagónica S.A. a fs. 298vta.-

PRUEBA CITADA EN GARANTIA (HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LAS PARTES: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C.Pr. intímase a Dante Fabián Schiel, Transporte Patagónica S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, respectivamente, para que dentro del plazo de 5 días presenten ante este Juzgado la documentación detallada a fs. 228/229, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad a los fines que remita a este Juzgado "ad effectum videndi et probandi" y si su estado lo permite, la causa caratulada: "Comisaría 13 de Sierra Grande s/ Inv. Homicidio Culposo y Les. Graves y Accidente de Tránsito" (Expte. nº 843/07), en su caso, remita fotocopia certificada.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a fin de que informe la titularidad del vehículo Mercedes Benz dominio EWX 983 al 19/09/07.-

PERICIA ACCIDENTOGICA: Estése a lo proveído en la prueba del demanado Dante Fabián Schiel.-

PERICIA CONTABLE: Estése a lo proveído en la prueba de la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.-

PRUEBA CITADA EN GARANTIA (Provincia Seguros S.A.):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA PARTE: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C.Pr. intímase al sr. Dante Fabián Schiel, para que dentro del plazo de 5 días presenten ante este Juzgado la documentación detallada a fs. 295, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

INFORMATIVA DE RECONOCIMIENTO: A los fines de que se expida sobre la autencidad del informe obrante a fs. 156/163, líbrese oficio a SAPP Servicio de Asistencia Penal Primaria 24 horas.-

Hágase saber que se deberán acompañar copias de la documental a reconocer.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor para que informe sobre la titularidad del vehículo Mercedes Benz dominio EWX 983 al 19/09/07.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad a los fines que remita a este Juzgado "ad effectum videndi et probandi" y si su estado lo permite, la causa caratulada: "Comisaría 13 de Sierra Grande s/ Inv. Homicidio Culposo y Les. Graves y Accidente de Tránsito" (Expte. nº 843/07), en su caso, remita fotocopia certificada.-

PERICIA ACCIDENTOLÓGICA: Estése a lo proveído en la prueba del demandado Dante Fabián Schiel.-

PERICIA CONTABLE: Estése a lo proveído en la prueba de la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.-

PERICIA MEDICA: Estése a lo proveído en la prueba de la parte actora.-

PRUEBA CITADA COMO TERCERO (Transporte Patagónica S.A.):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA CONTABLE: Estése a lo proveído en el citatado en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.-

Hágase saber a los peritos designados en autos, que deberán hacer saber con al suficiente antelación, la fecha, hora y lugar en que se realizarán las pericias encomendadas.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

A P

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