Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0863/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-14

Carátula: CARRASCO CASTRO GLADYS ADELINA C/ MILLAN FRANCISCO MERINO S/ ORDINARIO

Descripción: MONITORIA - CONDENA A HACER GESTIONES -ESCRITURAR

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, octubre de 2.011.-

VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CARRASCO CASTRO GLADYS ADELINA C/ MILLAN FRANCISCO MERINO S/ ORDINARIO" (Expte. Nº 0863/2007); y

CONSIDERANDO:

Que comparece la sra. Gladys Adelina Carrasco Castro, por medio de apoderado e inicia la ejecución del acuerdo homologado en autos.-

Que el título es ejecutivo en función de lo dispuesto por el art. 500 inc. 1° del CPCC.-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 513 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Condenar al sr. FRANCISCO MERINO MILLAN a procurar las medidas que fueran necesarias para otorgar a favor de la parte actora sra. GLADYS ADELINA CARRASCO CASTRO la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado como lote 5 de la manzana 52 con nomenclatura catastral 18-1-A-512-12 inscripto en el Registro de la Propiedad en la matrícula nº 18-4266, en el plazo de 30 días corridos, a partir de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de resarcir los daños y perjuicios provenientes de su inejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 513 del C. Pr..-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del CPCC).-

III.- Conforme lo dispone el art. 542 del citado cuerpo legal, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 30 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente u oponerse a su pertinencia dentro del plazo de 5 días a la sentencia con el planteo de las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-

IV.- Posponer la regulación de honorarios hasta que haya pautas para ello (art. 24 ley 2212).-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

Rosana Calvetti

Juez

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