Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0155/99/5

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-14

Carátula: CAÑUQUEO PATRICIA MARGOT C/ MEDEL ONESIMO SAMUEL S/ ALIMENTOS

Descripción: CESE CUOTA ALIMENTARIA POR MAYORIA DE EDAD -2010-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, octubre de 2011.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "CAÑUQUEO PATRICIA MARGOT C/ MEDEL ONESIMO SAMUEL S/ ALIMENTOS" Expte Nº 0155/99/5, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 171 se presenta el sr. Onésimo Samuel Medel, por intermedio de apoderada y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de su hijo Lucas Daniel Medel atento haber alcanzado éste la mayoría de edad.-

2.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-

3.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 2 de autos, a la fecha su hijo Lucas Daniel Medel ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota, con costas por su orden, atento que no hubo sustanciación del planteo (conf. art. 68 del C.Pr.).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 171 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Lucas Daniel Medel.-

II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 C. Pr.) y atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Gastón J. S. Del Castaño Aguilera en la suma de $ 582. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de su toma de razón, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado.-

IV.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y a la sra. Defensora de Menores en su despacho.-

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