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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0649/2011
Fecha: 2011-10-14
Carátula: BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: MONITORIA - CONDENA Acumplir
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, octubre de 2.011.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. Nº 0649/2011); y
CONSIDERANDO:
Que comparece la empresa CEFERINO S.A., por medio de apoderado e inicia la ejecución del acuerdo homologado en autos.-
Que el título es ejecutivo en función de lo dispuesto por el art. 500 inc. 1° del CPCC.-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 513 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Condenar a los sres. JUAN ANDRES BALOGH, ANDREA VERONICA BALOGH y JOAQUIN EMILIO BALOGH a procurar las medidas que fueran necesarias para otorgar a favor de la parte actora EMPRESA CEFERINO S.A. la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado como lote 10 de la manzana 36 inscripto en el Registro de la Propiedad al tomo 928, folio 88, finca n° 112.581 y proceder a la inscripción del automotor dominio WMQ-163, en el plazo de 30 días corridos, a partir de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de resarcir los daños y perjuicios provenientes de su inejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 513 del C. Pr..-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del CPCC).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del citado cuerpo legal, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 30 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente u oponerse a su pertinencia dentro del plazo de 5 días a la sentencia con el planteo de las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Posponer la regulación de honorarios hasta que haya pautas para ello (art. 24 ley 2212).-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro