Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38216

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-14

Carátula: PARDO Elicia C/ VIDAL Armando L. y Otro S/ DESALOJO (Monitorio)

Descripción: caducidad

General Roca, 14 de Octubre de 2.011.-g

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “PARDO Elicia C/ VIDAL Armando L. y Otro S/ DESALOJO ” (EXPTE. N*38216 ).-

Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,

RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-

Regulo los honorarios de la Dra. Leticia Irribarra, en $ 250 -. (MB: -------- )

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-

Cúmplase con la Ley 869.

Glósese fs. 18/20.-

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro