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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40397
Fecha: 2011-10-14
Carátula: MUÑOZ Rafael S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 14 de octubre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUÑOZ RAFAEL s/ SUCESION " (Expte. N° 40397-III-10).-
A fs.120 quedan estos autos a despacho para resolver sobre la designación del administrador judicial de la sucesión, atento la falta de consenso entre los herederos para su nombramiento.-
El principal parámetro a tener en cuenta para la designación de administrador judicial de la sucesión, es concentrar en una sola persona la realización y responsabilidad de los actos de administración de los bienes dejados por el causante.-
Ante la postura asumida por uno de los herederos de designar un tercero, debe señalarse que esa posibilidad constituye una medida de excepcional gravedad, y en el caso no se advierten circunstancias que obliguen a aplicar tal temperamento. (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com.", Edit. Rubinzal-Culzoni, T.III, pág. 568). -
El art.709 del C.P.C., es claro cuando prevé que si no mediare acuerdo entre los herederos para designar administrador, se nombrará al cónyuge supérstite, y a falta, renuncia o inidoneidad de éste, al propuesto por la mayoria.-
Y tal es el caso de autos, el propuesto por la mayoria es el Sr. Hugo Rafael Muñoz, mientras que la oposición está configurada sólo por la posición que asume el Sr. Magilof. A esa circunstancia se suma que no se advierten motivos especiales a criterio de la suscripta que provoquen la no admisión de la solicitud de la mayoria, máxime que los restantes herederos podrán ejercer facultades de control tal como las especifica el código procesal.-
En función de lo expuesto y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar la oposición formulada por el coheredero Norberto Adrián Magilof y en su consecuencia designar como administrador judicial de la sucesión al Sr. Hugo Rafael Muñoz, quien cumplirá su cometido previa aceptación del cargo ante la actuaria.-
Fecho expídase testimonio.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro