Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40394

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-14

Carátula: LETELIER PADILLA Joaquin C/ CANALES Ariel Damian Dario S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "LETELIER PADILLA Joaquin C/ CANALES Ariel Damian Dario S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40394)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 14 de octubre de 2011 a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. JOAQUIN LETELIER PADILLA con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Juan Angel Elizondo, y el Sr. ARIEL DAMIÁN DARÍO CANALES con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Carlos A. Calarco. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: lugar en que se produce el impacto de las motocicletas, maniobras realizadas antes y después de producido el impacto, existencia de marcas y huellas que puedan haber dejado los rodados, velocidad impresa a los mismos, daños generados con motivo del accidente en la persona del actor, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 16 de DICIEMBRE de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 21/vta. y 65, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nro. 18 para la remisión del Expte. 28.804-J6-07, actual (Expte 4638-18-10).- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ARIEL DAMIÁN DARÍO CANALES, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MARIA ESTELA LLANQUILEO, ROBERTO EDUARDO PAVEZ y MARIANELA VERGARA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a LUCIANA P. GONZALEZ, con domicilio en San Juan 1657 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a DANIEL ROBERTO AMBROGGIO, con domicilio en Alsina 459 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Sanatorio Juan XXIII, Comisión Médica Nro. 9, Anses, Osecac, INSSJP (Pami), Correo Argentino, Villanova Hogar SA, Dr. Sergio Guirado, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Desígnase perito a PATRICIA PETITGEAN, con domicilio en Alsina 270 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada a fs. 58/9, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de JOAQUIN LETELIER PADILLA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ENZO OSCAR URIBE y ISRAEL JONATHAN RIOS, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Correccional 18 para solicitar la remisión del Expte. 4638-18-10 y a la Anses para la remisión del Expte. 018-P-00529/08. A LA PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA y MEDICA: Estése a la designación efectuada en la prueba de la actora.- A LA PERICIAL OFTALMOLOGICA: Desígnae perito a GRACIELA MARIA CASE, con domicilio en Don Bosco 1829 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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