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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16080-098-11
Fecha: 2011-10-14
Carátula: RHODIUS JUAN BERNARDO Y OTRO / GOYE DIEGO EMILIO GASTON Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16080-098-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
9
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de Octubre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Carlos María Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RHODIUS JUAN BERNARDO Y OTRO C/ GOYE DIEGO EMILIO GASTÓN Y OTRO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”, expte. nro. 16080-098-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 193vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
En el punto 3. de fs. 147 vta., el sr. Juez a quo dispuso que, “Previo a proseguir con el trámite de la causa y a fin de integrar debidamente el contradictorio” se citara a los herederos de Emilio Goye; disponiendo, seguidamente, “suspender el trámite de la causa”.
Disposición ésta que no fue motivo específico de cuestionamiento.
Por consiguiente, y hasta tanto no se integre la litis, corresponde continuar con la suspensión del procedimiento dispuesto por el sr. Juez a quo.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Vuelvan los autos a la instancia de origen, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto a fs. 147 vta., punto 3.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro