Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16080-098-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-14

Carátula: RHODIUS JUAN BERNARDO Y OTRO / GOYE DIEGO EMILIO GASTON Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16080-098-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de Octubre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Carlos María Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RHODIUS JUAN BERNARDO Y OTRO C/ GOYE DIEGO EMILIO GASTÓN Y OTRO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”, expte. nro. 16080-098-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 193vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

En el punto 3. de fs. 147 vta., el sr. Juez a quo dispuso que, “Previo a proseguir con el trámite de la causa y a fin de integrar debidamente el contradictorio” se citara a los herederos de Emilio Goye; disponiendo, seguidamente, “suspender el trámite de la causa”.

Disposición ésta que no fue motivo específico de cuestionamiento.

Por consiguiente, y hasta tanto no se integre la litis, corresponde continuar con la suspensión del procedimiento dispuesto por el sr. Juez a quo.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Vuelvan los autos a la instancia de origen, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto a fs. 147 vta., punto 3.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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