Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16007-076-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-14

Carátula: OZAN PEDRO ENRIQUE / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16007-076-11

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

7

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Octubre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"OZAN PEDRO ENRIQUE c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ COBRO DE PESOS", expte. nro. 16007-076-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 196 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la sentencia definitiva de fs. 163/166, que haciendo lugar a la demanda, condenara a la accionada a abonar las sumas que allí se indican, dedujera la Provincia.- Concedido correctamente el recurso y puestos los autos a disposición de la quejosa, presentóse la memoria de fs. 190/191 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 193.-

El cuestionamiento de la apelante, céntrase en la tasa de interés que hubo aplicado el “a quo” en el pronunciamiento definitivo que hemos señalado, reclamando se recurra a la doctrina del fallo “Loza Longo”.

Al momento de responder los agravios, la recurrida se encarga de señalar que comparte la postura de su adversaria y consiente la aplicación del precedente señalado.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos convoca y, encontrándonos en el ámbito de derechos perfectamente disponibles, ningún obstáculo aprecio para que al capital adeudado según los términos del pronunciamiento de primera instancia se le aplique la tasa de interés de acuerdo al precedente “Loza Longo, C. A. c/ R.J.U. Comercio E Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros s/Sumario s/Casación”, dictado por el Superior Tribunal con fecha 27/05/2010, el que, como sabemos, constituye doctrina judicial obligatoria para los tribunales inferiores.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso deducido por la demandada a fs. 170, imponiéndose las costas, por las particularidades de la materia en discusión -intereses- que hubo dado lugar a criterios disímiles y cambiantes, por su orden (arg. art. 68, 2do. párr. CPCC.).-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso deducido por la demandada a fs. 170, imponiéndose las costas, por su orden.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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