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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00414-048-11
Fecha: 2011-10-14
Carátula: MUGICA CECILIA / PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GRAL. DE TIERRAS Y COLONIAS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00414-048-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de Octubre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUGICA CECILIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GRAL. DE TIERRAS Y COLONIAS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” expte. nro. 00414-048-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 33vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
A fin de establecer la habilitación de la instancia, deberá la actora acreditar haber agotado los recursos administrativos pertinentes contra la Disposición n° 285/10 “DGTyC” (conf. arts. 88 y sigts. de la Ley 2938 de Procedimientos Administrativos, y 1° de la Ley 525).
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Asuad dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) previo a todo, acredite la actora haber agotado los recursos administrativos pertinentes contra la Disposición n° 285/10 “DGTyC”.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. mlh
Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Ariel Asuad
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro