Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00414-048-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-14

Carátula: MUGICA CECILIA / PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GRAL. DE TIERRAS Y COLONIAS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00414-048-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de Octubre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUGICA CECILIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GRAL. DE TIERRAS Y COLONIAS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” expte. nro. 00414-048-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 33vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

A fin de establecer la habilitación de la instancia, deberá la actora acreditar haber agotado los recursos administrativos pertinentes contra la Disposición n° 285/10 “DGTyC” (conf. arts. 88 y sigts. de la Ley 2938 de Procedimientos Administrativos, y 1° de la Ley 525).

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Asuad dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) previo a todo, acredite la actora haber agotado los recursos administrativos pertinentes contra la Disposición n° 285/10 “DGTyC”.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. mlh

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Ariel Asuad

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro