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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24947/10
Fecha: 2011-10-13
Carátula: VAZQUEZ, ROBINSON ALEJANDRO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia
///MA, 13 de octubre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VAZQUEZ, ROBINSON ALEJANDRO S/RECURSO DE REVISION" (Expte.Nº 24947/10-STJ-, puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 1 se presenta el interno Robinson Alejandro Vazquez en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº3195/05 por el delito de "Robo calificado por el uso de arma" por la Cámara Tercera del Crimen de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Dada intervención a su defensor, a fs. 5 se presenta el Defensor General Nº 2 doctor Gustavo Viecens y en representación de Robinson Alejandro Vazquez, manifiesta que habiendo analizado el caso planteado, concluye que no corresponde fundar jurídicamente la petición de su defendido, ya que no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el Art. 449 del CCP.- - - - -----A fs. 13 la Fiscal General Subrogante dictamina que atento no surgir de la defensa argumentos que razonablemente conmuevan la sentencia de condena, entiende inadmisible lo peticionado por el condenado toda vez que carece de aptitud crítica suficiente para enervar cualquier intento recursivo.- - - - - - - - - - - --
-----Efectivamente, tal como lo indica la señora Fiscal General Subrogante, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Fiscal General Subrogante en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, alegando básicamente que la pena impuesta no está motivada, sin que por lo demás acompañe constancia que acredite tal situación.- - - - - --
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs.1 en forma "in pauperis" por Robinson Alejandro Vazquez y fundado a fs. 5 por el Defensor General Penal titular de la Defensoría Nº2 de la IIda.Circunscripción Judicial doctor Gustavo Viecens, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Tercera en lo Criminal de Gral.Roca y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ -FRANCISCO A.CERDERA -JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 103 FOLIO 772/774 SEC.NRO.4
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Poder Judicial de Río Negro