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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25285/11
Fecha: 2011-10-13
Carátula: SAN MARTIN, NESTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia
///MA, 13 de octubre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SAN MARTIN, NESTOR LORETO S/RECURSO DE REVISION" (Expte.Nº25285/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 1/2 se presenta el interno Néstor Loreto SAN MARTIN en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº3793/01 por el delito de "Robo Calificado por el uso de arma" por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Dada intervención a sus defensores, se presentan los Defensores Generales Penales a fs. 6 el Dr. Gastón Martin y a fs. 13 el Dr.Daniel Tobares y en representación del condenado, no formulan argumentos que razonablemente conmuevan la sentencia de condena en los términos del art. 449 y cc.del C.P.P.- - - - - - - -----A fs. 19/20 el señor Fiscal General Subrogante dictamina en el sentido de que no corresponde conceder lo peticionado puesto que resulta inadmisible toda vez que no surge de la defensa argumentos que razonablemente conmuevan la sentencia de condena en los términos de los arts. 449ª y cc. del C.P.P., resultando inadmisible lo solicitado por el condenado toda vez que carece de aptitud crítica para abonar cualquier intento recursivo.- - - - - -----Efectivamente, tal como lo indica el Sr. Fiscal General Subrogante, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En el caso se advierte, tal como lo señala el Sr. Fiscal General Subrogante en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento del condenado de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, alegando básicamente que la pena impuesta no está motivada, sin que por lo demás acompañe constancia que acredite tal situación.- -----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/2 en forma "in pauperis" por Néstor Loreto San Martin y fundado a fs. 6 y 13 por los Defensores Generales Penales Dres. Gastón Martin y Daniel Tobares titulares de las Defensorías Nº 8 y 6, respectivamente, de la IIda. Circunscripción Judicial por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 10 de Gral.Roca y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
(FDO).VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ - FRANCISCO A.CERDERA-JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 104 FOLIO 775/777 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro