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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24836/10
Fecha: 2011-10-13
Carátula: CONTRERAS, VICTOR EDUARDO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Aut.Inter. o Sentencia
///MA, 13 de octubre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CONTRERAS, VICTOR EDUARDO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.Nº 24836/10-STJ-, puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 1 se presenta el interno Víctor Eduardo Contreras en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº3489/10 por el delito de "Abuso Sexual con acceso carnal" por la Cámara Criminal Segunda de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Dada intervención a su defensor, a fs.5 se presenta el Defensor General Nº4 doctor Miguel Salomón y en representación de Víctor Eduardo Contreras, manifiesta que no corresponde fundar jurídicamente la petición del condenado ya que no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 449 del C.P.P.- - - - - - - - -
-----A fs. 8/10 la señora Fiscal General Subrogante dictamina en el sentido de que no corresponde conceder lo peticionado puesto que del escrito recursivo presentado por el condenado no surge ningún planteo concreto que haga pausible prosperar la revisión de la sentencia firma, sino más bien una mera expresión subjetiva de disconformidad con el fallo, que nada nuevo aportan a la causa a los efectos invocados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Efectivamente, tal como lo indica la señora Fiscal General Subrogante, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo
concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - -
-----En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Fiscal General Subrogante en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, alegando básicamente que la pena impuesta no está motivada, sin que por lo demás acompañe constancia que acredite tal situación.- - - - - --
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 en forma "in pauperis" por Víctor Eduardo CONTRERAS y fundado a fs.5 por el Defensor General Penal titular de la Defensoría Nº4 de la IIda.Circunscripción Judicial doctor Miguel Salomón, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Criminal Segunda de Gral.Roca y, oportunamente, archivar.-
(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ - FRANCISCO A.CERDERA -JUEZ SUBROGANTE . ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 102 FOLIO 769/771 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro