Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24951/10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-13

Carátula: CARRO, GREGORIO F. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION

Descripción: Sen.reg.hon.Ced.

///MA, 13 de octubre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: "CARRO, GREGORIO F. Y OTRO S/AMPARO S/APELACION" (Expte.N* 24951/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----A fs.252 la doctora Beatríz Teresa Oñate, solicita regulación de honorarios correspondientes a su actuación profesional en segunda instancia en las presentes actuaciones.- - -----A fs. 196/207 la doctora Beatríz Teresa Oñate, patrocinando al Secretario General de la Asociacion de Empleados de Comercio -Filial S.C.de Bariloche-, contesta el traslado del recurso interpuesto a fs.155 y fundado a fs.159/171 por los amparistas, con patrocinio letrado del doctor Ernesto Saavedra, contra la sentencia dictada a fs.148/153, en fecha 07.10.10, que rechazó la acción de amparo interpuesta. Con costas.- - - - - - - - - - - - -----Que mediante sentencia Nº 4 del 15.02.11 obrante a fs.229/233, el Superior Tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto, confirmando el pronunciamiento de la Cámara Laboral de S.C.de Bariloche. Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo dispuesto en el art.6,7,8 y 15 cc. la Ley de Aranceles, G Nº 2212, corresponde fijar la retribución de la profesional peticionante doctora Beatríz Teresa Oñate, en la suma de Pesos equivalente al 35% de 15 Jus, y al doctor Ernesto Saavedra el 25% de 10 jus, regulados a fs.249 en las instancia anterior por el señor Juez del amparo.- - - - - -----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Regular los honorarios profesionales de la doctora doctora Beatríz Teresa Oñate, en la suma de Pesos equivalente a 35% de 15 Jus, y al doctor Ernesto Saavedra el 25% de 10 jus, regulados a fs.249 en las instancia anterior por el señor Juez del amparo. (art.6,7,8,15 y cc.,Ley de Aranceles, G Nº 2212).- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la ley 869.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 105 FOLIO 778/779 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro