include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0709/2009
Fecha: 2011-10-13
Carátula: ROBAINA RICARDO OMAR C/ OCAMPO VELEZ ORLANDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA CAJA FORENSE
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C E D U L A
Señor: CAJA FORENSE
Domicilio: BELGRANO Nº 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ROBAINA RICARDO OMAR C/OCAMPO VELEZ ORLANDO Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0709/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 11 de octubre de 2.011.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 7/10 y condenar a los sres. Orlando Ocampo Vélez y Claudia Marcela López a pagar al Sr. Ricardo Omar Robaina, en el plazo de 10 días, la suma de $ 1.823 en concepto de daño emergente al 30/09/11 y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el considerando respectivo, desestimándola en lo demás pedido.- II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 del C.Pr.).- III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Luis Ramacciotti y José Cafuelque, en conjunto, en la suma de $ 1.940 (10 jus), los del Dr. Maximiliano Faroux en la suma de $ 1.940 (10 jus) y los del perito arquitecto Sr. Silvio Oscar Sanguinetti en la suma de $ 500. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, octubre de 2.011.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
*05TXHO.FJUK7H*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro